Decreto y acta de constitución

Buenos Aires, 13 de agosto de 1931.

Para completar la fisonomía espiritual que dan a la República sus instituciones culturales y CONSIDERANDO:

  • 1.º Que el idioma castellano ha adquirido en nuestro país peculiaridades que es necesario estudiar por medio de especialistas;
  • 2.º Que es conveniente que el Estado contribuya a otorgar a los escritores la significación social que les corresponde, e infundir en el pueblo la noción de la importancia de la literatura;
  • 3.º Que estos propósitos podrán ser satisfechos por medio de la creación de una academia de letras que tendrá a su cargo las funciones de las similares existentes en otros países;

El Presidente del Gobierno Provisional de la Nación Argentina


DECRETA :

  • Artículo 1.º) Créase la Academia Argentina de Letras, que se compondrá de veinte miembros con carácter honorario.
  • Artículo 2.º) La Academia Argentina de Letras redactará su propio Reglamento que someterá oportunamente a la aprobación del Poder Ejecutivo.
  • Artículo 3.º) Son funciones de la Academia Argentina de Letras:
    • a) Dar unidad y expresión al estudio de la lengua y de las producciones nacionales, para conservar y acrecentar el tesoro del idioma y las formas vivientes de nuestra cultura;
    • b) Entender en todo lo referente a creación, discernimiento y reglamentación de los premios literarios instituidos o a instituirse por la Nación;
    • c) Estimular las formas de elevar, en sus múltiples aspectos, el concepto del Teatro Nacional, como importante factor en la educación y cultura populares;
    • d) Velar por la corrección y pureza del idioma, interviniendo por sí o asesorando a todas las reparticiones nacionales, provinciales o particulares que lo soliciten.
  • Artículo 4.º) Nómbranse Miembros de la Academia Argentina de Letras.
  • Artículo 5.º) Por el Departamento de Instrucción Pública se adoptarán las medidas del caso a fin de que la Academia pueda iniciar sus sesiones a la mayor brevedad.
  • Artículo 6.º) Comuníquese, etc.

Fdo.: URIBURU

Rdo.: GUILLERMO ROTHE

ACTA DE CONSTITUCIÓN

"En la ciudad de Buenos Aires, a once días del mes de setiembre de mil novecientos treinta y uno, reunidos en el Despacho Presidencia y Relaciones Institucionales del señor Ministro de Justicia e Instrucción Pública, doctor Guillermo Rothe, los señores Calixto Oyuela, Manuel Gálvez, Carlos Ibarguren, Leopoldo Díaz, Enrique Banchs, Gustavo Franceschi, Juan B. Terán, Atilio Chiappori, J. Alfredo Ferreira, Arturo Marasso, Clemente Ricci, Leopoldo Herrera y Juan Pablo Echagüe, escritores designados para integrar la ACADEMIA ARGENTINA DE LETRAS, el señor Ministro manifestó que los propósitos expresados en el decreto orgánico respectivo debían ser realizados mediante la continuidad de acción de una entidad permanente capaz de coordinar los factores de influencia en la perfección del idioma, de sugerir la creación de instrumentos complementarios y de sistematizar los métodos de fiscalización y de estímulo indispensables tanto en la enseñanza como en la actividad creadora de los agentes culturales. Que al satisfacer tan sentida necesidad de progreso espiritual, el Gobierno había ejercitado sus atribuciones legales en la menor medida, deseoso de que la nueva corporación sugiriese oportunamente los medios destinados a completar su organismo, aumentase el número de sus miembros, eligiéndolos con más acertado criterio, y fijase normas definitivas para su propio desenvolvimiento. Que al propender a la unidad y disciplina en la orientación de las actividades literarias tan considerablemente desarrolladas, tributaba el Gobierno Provisional justiciero homenaje a los escritores e investigadores, a cuyos representantes en la Academia Argentina de Letras les confería la responsabilidad de tan noble tarea. Hizo presente que los señores Joaquín Castellanos y Juan Carlos Dávalos habían aceptado respectivamente sus cargos y adherido a los propósitos de la reunión y que no había sido posible comunicar los nombramientos de los señores Enrique Larreta y Gustavo Martínez Zuviría, quienes se encontraban en Europa. Los presentes expresaron su conformidad con el decreto del Gobierno Provisional, inspirado en el propósito de dar unidad a la vida intelectual del país y llevar al seno de las instituciones la contribución de los estudios relacionados con los problemas del idioma y de la necesidad creciente de su conservación y pureza; su convicción de que el idioma es un tesoro que debe ser cuidado y acrecentado para que las formas vivientes de nuestra cultura sean la expresión de una ponderable disciplina; que ningún pensamiento podrá llegar a fijarse en lo esencial sin el dominio del léxico, de la riqueza de la lengua literaria; que es patrimonio común de las naciones hispano-americanas este admirable instrumento de labor espiritual, cuyo porvenir es inmenso y cuya conservación es de innegable trascendencia; que despertar el amor al idioma y estimular en todas las esferas el anhelo de su perfección es un acto de gobierno que cuenta con la tradición de los más preclaros espíritus; que todo trabajo intelectual requiere un largo esfuerzo y el conocimiento de los recursos del habla; que la Academia Argentina de Letras puede contribuir eficazmente entre nosotros a activar los estudios filológicos y de investigación literaria que han enriquecido la cultura moderna de las naciones europeas; que es necesidad impostergable la de velar por las buenas formas del lenguaje desde la escuela y valorar su influencia en la formación del espíritu público, para que toda manifestación literaria, al influir en el pueblo, le eduque al mejorar y ennoblecer el idioma; que con este objeto tratará de coordinar la labor realizada por los especialistas y tendrá presente las obras de interés científico de toda índole que se escriban, y procurará crear un ambiente propicio para todos los que se dediquen a las letras y perseveren en su investigación y estudio, orientándose dentro de las amplias normas de creación de la Academia con el trabajo mismo, porque entiende que el trabajo de por sí es una fuerza creadora. Invitó en seguida el señor Ministro a designar las autoridades, a fin de dejar constituida la corporación, acordándose que lo fueran con carácter provisional, representadas por un presidente y un secretario. Realizada la elección por votación nominal, resultaron elegidos los señores Calixto Oyuela y Arturo Marasso para presidente y secretario, respectivamente, con lo cual el señor Ministro declaró constituida la Academia Argentina de Letras. Acordóse a continuación que tendría su sede en la Biblioteca Nacional. El Presidente de la Academia nombró la Comisión de Reglamento, formada por los señores Carlos Ibarguren, Juan Pablo Echagüe y Manuel Gálvez , y se resolvió que la Academia se reuniera semanalmente los días martes a las diez y ocho y media horas; con lo que quedó terminado el acto, firmando los presentes".