Estatuto

I. Fines de la Academia.

Artículo 1.°) La Academia Argentina de Letras, creada por decreto del 13 de agosto de 1931, tiene por fines: a) Contribuir a los estudios lingüísticos y literarios, conservar y acrecentar el tesoro del idioma y de las formas vivientes de nuestra cultura; b) Estimular los múltiples aspectos de la creación literaria, como elementos esenciales de la cultura argentina; c) Velar por el uso correcto y pertinente de la lengua, interviniendo por sí o asesorando a las autoridades nacionales, provinciales, municipales o a los particulares que lo soliciten; d) Fomentar y estimular la labor intelectual.

Artículo 2.°) Los modos de realizar estos fines serán determinados por la Academia, y las resoluciones se registrarán en un libro especial.

II. Constitución de la Academia

Artículo 3.°) La Academia dictará su Reglamento Interno, que deberá ser sometido a la Inspección General de Justicia para su aprobación.

Artículo 4.°) La Academia Argentina de Letras está capacitada para adquirir bienes y derechos, y contraer obligaciones. El patrimonio de la Academia Argentina de Letras se formará con los bienes que posee en la actualidad y los que adquiera en lo sucesivo por cualquier título, así como con las rentas que esos bienes produzcan; con las donaciones, herencias y legados que reciba y con toda otra entrada vinculada con los fines de la Institución.

Artículo 5.°) Integran la Academia veinticuatro académicos de número más los académicos honorarios y correspondientes que aquellos designen.

Artículo 6.°) Para ser elegido académico de número se requiere: a) Ser argentino; b) Haberse distinguido especialmente en el cultivo de las letras o en estudios relacionados con nuestro idioma.

Artículo 7.°) Los cargos de académicos de número son de carácter vitalicio, salvo en el caso en que sus titulares fueren promovidos a la categoría de Honorarios, conforme con lo dispuesto por el Estatuto y el Reglamento Interno. La Academia podrá eliminar de su seno a quienes incurrieren en las causales de separación establecidas por el Reglamento Interno.

Artículo 8.°) Los académicos de número tendrán su residencia habitual en la ciudad de Buenos Aires o en sus alrededores.

Artículo 9.°) La Academia podrá nombrar miembros correspondientes, quienes deberán reunir los mismos requisitos que los de número, excepto los de nacionalidad y residencia.

Artículo 10.°) La Academia podría nombrar académicos honorarios en los casos previstos por el Reglamento Interno.

Artículo 11.°) La designación de académico titular, correspondiente u honorario, requiere el voto favorable de la mitad más dos de los académicos presentes.

Artículo 12.°) Las sesiones serán ordinarias y extraordinarias. Las ordinarias se realizarán, por lo menos, dos veces al mes, desde el quince de marzo hasta el quince de diciembre. Las extraordinarias se efectuarán cuando el Presidente de la Academia lo considere conveniente o lo pidieren cinco miembros de número. Las respectivas citaciones se harán con una anticipación mínima de seis días, por medio de comunicación escrita, enviada a cada uno de los académicos, en la que se especificarán los puntos del Orden del Día.

Artículo 13.°) Las sesiones ordinarias y extraordinarias se realizarán con un quórum de siete académicos. Las resoluciones se tomarin por mayoría absoluta de los votos de los presentes. Se exceptuarán los casos de elección de académicos, en que se regirá el art. 11.°; y de reforma del Estatuto, que se ajustará a lo dispuesto en el art. 19.°.

Artículo 14.°) En el mes de abril de cada año la Academia realizará una sesión extraordinaria para considerar la memoria, el balance, el inventario y la cuenta de gastos y recursos del período financiero, que cerrará el 31 de diciembre. En la misma sesión, cuando corresponda, se elegirán las autoridades de la Corporación.

III. Autoridades de la Academia

Artículo 15.°) El Gobierno de la Academia estará constituido por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario general y un Tesorero. Todos serán elegidos por los académicos de número por un período de tres años, de acuerdo con lo que establece el Reglamento Interno, y serán reelegibles. Las respectivas atribuciones se fijarán por el Reglamento Interno.

Artículo 16.°) En caso de renuncia o imposibilidad de ejercer sus funciones por parte del Presidente, lo sustituirá el Vicepresidente. En caso de renuncia o imposibilidad de ejercer sus funciones por parte del Presidente y del Vicepresidente, el Secretario general ejercerá provisionalmente la presidencia, con la obligación de convocar, en el término de quince días, a una reunión para elegir nuevo Presidente, si se está en el período de sesiones académicas. Si se produjera la acefalía de cualquiera de los demás cargos de la Mesa Directiva, quien presida la Academia convocará a elecciones en el término de quince días. Si la acefalía ocurriere durante las vacaciones la convocatoria se hará para la primera reunión del año académico.

Artículo 17.°) La Academia podrá constituir comisiones que funcionarán de acuerdo con lo que establece el Reglamento Interno.

Artículo 18.°) La Academia tiene su domicilio legal en la ciudad de Buenos Aires, en el Palacio Errázuriz, según Ley N.° 12351 del 21 de enero de 1937.

Artículo 19.°) El presente Estatuto podrá ser modificado por el voto de la mitad más dos de los miembros titulares y en ejercicio de la Academia.